Nueva ley de vivienda: Donde ser propietario ya no es tan divertido
La nueva ley de vivienda en España: ¿Una bendición o un desafío para propietarios e inquilinos que buscan alquilar?. Descubre cómo impacta en tus derechos y opciones de vivienda.

Nueva Ley de Vivienda en España
La reciente implementación de la nueva Ley de Vivienda en España ha generado un sinfín de debates y expectativas en torno a sus implicaciones y consecuencias. En este artículo, te contaremos detalladamente, y de forma práctica, cómo esta nueva legislación afecta a propietarios e inquilinos.
La nueva ley de vivienda de España entró en vigencia el pasado 26 de mayo. Sin embargo, dentro de su normativa hay puntos de implementación inmediata (cambios que están vigentes desde su publicación en el BOE), y otros que serán de aplicación una vez se publiquen las zonas de mercado residencial tensionado, y se cree el nuevo índice de revisión (te lo explicamos más adelante).
Con esta nueva ley, cada Comunidad Autónoma es la responsable de declarar sus áreas tensionadas, que luego el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana deberá respaldar, y publicar una resolución trimestral con el listado de las zonas tensionadas del país.
Si bien la ley pretende equilibrar los derechos y proteger a los inquilinos, también plantea muchos desafíos para los propietarios, los cuales pueden influir en la oferta y disponibilidad de viviendas en el mercado.
Si estás interesado/a en conocer los cambios clave, las ventajas y desafíos que esta ley trae consigo, sigue leyendo.
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6 cambios que ya están vigentes con la entrada en vigor de la Nueva Ley de Vivienda:
1 Pago de honorarios de la inmobiliaria: A partir de ahora el responsable de pagar los honorarios de la inmobiliaria y los gastos de la formalización del contrato de alquiler, será el propietario.
Recordemos que hasta ahora, quien pagaba los honorarios de la inmobiliaria al momento de alquilar una vivienda era el inquilino, salvo que el propietario del inmueble fuera una persona jurídica. En esos casos, la empresa (persona jurídica) tenía la obligación de correr con el gasto.
Con la entrada en vigencia de la Nueva Ley de Vivienda en España, el propietario será en todo momento el responsable de pagar estos gastos, y en relación a este punto, la ley no admite pactos en contra entre las partes.
2 Información mínima que puede requerir el interesado antes de formalizar una operación: La persona interesada en alquilar o comprar una vivienda, podrá solicitar al agente inmobiliario toda la información relevante del inmueble, ANTES de firmar cualquier documento (de compraventa o alquiler) o dejar una reserva.
Información relevante que la agencia (o el propietario) DEBE brindar al interesado:
- Identificación del propietario (nombre, apellido o SL).
- Condiciones económicas de la operación: precio total y conceptos incluidos.
- Características de la vivienda y del edificio:
- Toda la documentación del piso obligatoria para la operación (ver aquí).
- Notas simples y una explicación de las cargas existentes.
- Reformas realizadas.
- Servicios o instalaciones individuales o comunes.
- Accesibilidad, disponibilidad u ocupación de la vivienda.
- Afectaciones urbanísticas que puede tener la finca.
- Y cualquier información relevante para el cliente interesado.

3 Nueva prórroga extraordinaria de los contratos: En los casos en el que el propietario sea un gran tenedor de vivienda, el inquilino tendrá derecho a solicitar una prórroga extraordinaria de un año cuando acredite una situación de vulnerabilidad social y económica.
Para esto, el inquilino deberá presentar un informe de servicios sociales emitido en el último año para demostrar su situación de vulnerabilidad.
Vale la pena destacar que ésta prórroga extraordinaria será una vez finalizadas las prórrogas obligatorias o tácitas de los contratos de alquiler según la ley vigente.
- Explicaremos más adelante los diferentes tipos de grandes tenedores según si se encuentran en zonas tensionadas o no y la existencia de una segunda prórroga extraordinaria de los contratos de alquiler para las zonas tensionadas.
4 Desahucios: Con la entrada en vigor de la nueva Ley de Vivienda, el propietario tendrá que realizar ciertas acciones antes de poder presentar una demanda de desahucio.
Sólo se admitirán demandas de desahucio cuando el propietario:
- Notifique si el inmueble constituye o no la vivienda habitual de quien la ocupa.
- Declare si es un gran tenedor o demuestre ser un pequeño tenedor.
- En caso de ser gran tenedor, el propietario deberá acreditar que quien reside en su vivienda no es una persona vulnerable y, de ser así, si se ha realizado un proceso de mediación antes de presentar la demanda.
5 Actualización anual de la renta: El límite para la actualización de la renta de los contratos de arrendamiento vigentes, se mantiene en un 2% durante el 2023. Éste porcentaje, subirá a un 3% durante el 2024 y para el 2025, se creará un nuevo índice de revisión.
Este nuevo índice lo creará el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) y será a partir de entonces, el índice que se tomará como referencia para las actualizaciones de las rentas de los contratos. Con lo que se dirá adiós al IPC.
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6 – Cambios en los incentivos fiscales para propietarios: La nueva Ley de Vivienda determina nuevos incentivos fiscales para aquellos contratos que se celebren a partir de la entrada en vigor de la ley.
Recordemos que los beneficios fiscales proporcionan una reducción del rendimiento neto positivo aplicable en el impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Esto quiere decir que la cantidad sobre la que se aplican los impuestos será menor y por lo tanto pagaremos menos en la presentación de la renta.
Nuevos incentivos fiscales:
- 90%: Si se firma un nuevo contrato de alquiler en una zona tensionada, y en éste contrato se reduce la renta de alquiler en más de un 5%, en comparación con la última renta del contrato anterior.
- 70%: Si es la primera vez que se alquila la vivienda en una zona tensionada y en caso de que el inquilino sea:
- Una persona con una edad de entre 18 y 35 años.
- Una administración pública.
- Una entidad sin ánimo de lucro (con determinadas condiciones).
- 60%: Cuando se haya realizado una rehabilitación en la vivienda en los dos años anteriores a la firma del contrato de alquiler.
- 50%: Para el resto de los casos.
Hasta el momento, los propietarios de inmuebles alquilados como vivienda habitual del inquilino, tenían un beneficio fiscal que le permitía reducir su rendimiento en un 60%.
Es importante tener en cuenta que si bien la entrada en vigencia de esos cambios es inmediata, los beneficios fiscales empezarán a tener efecto a partir del 1 de enero de 2024.

4 cambios generados con la nueva Ley de Vivienda que serán de aplicación una vez se declaren las zonas tensionadas:
1 Cambia la figura del gran tenedor: Recordemos que un gran tenedor es aquella persona física o jurídica (empresa) que cuenta con un mínimo de 10 viviendas o un total de 1500 m2.
Las comunidades autónomas podrán reducir a solo 5 o más viviendas (sin contar locales, parkings y trasteros) la cantidad de inmuebles para ser considerado un gran tenedor en las zonas declaradas como tensionadas. Como condición, éstas 5 propiedades deberán situarse dentro de una misma zona tensionada.
Además, en las zonas declaradas como tensionadas, los grandes tenedores deberán informar sobre el uso y destino que dan a sus viviendas.
2 Medidas de transparencia e información: Los agentes inmobiliarios (o propietarios que alquilen como particular) deberán indicar al posible inquilino:
- Que la vivienda se encuentra en una zona tensionada: La información deberá constar en el contrato y deberá notificarse al inquilino antes de la firma.
- La última renta del contrato de alquiler de vivienda habitual vigente en los últimos 5 años en la vivienda.
- El valor de la renta resultante de la aplicación del nuevo índice de referencia de precios (una vez se establezca).
3 Nueva prórroga de los contratos de vivienda habitual: El inquilino podrá solicitar una nueva prórroga extraordinaria de hasta 3 años para los contratos de vivienda habitual en zonas tensionadas.
Ésta prórroga será de obligado cumplimiento para el propietario, salvo que se haya firmado un nuevo contrato o que el propietario haya comunicado la necesidad de disponer de la vivienda alquilada.

4 Determinación de la renta: Las rentas de los contratos nuevos de alquiler seguirán siendo de libre acuerdo entre el propietario y el inquilino, hasta que se publiquen las zonas tensionadas.
Una vez publicadas las zonas tensionadas existirán 4 posibles escenarios:
1. Si la vivienda NO se encuentra en una zona tensionada: la renta seguirá siendo la que se fije libremente entre las partes.
En los casos en que la vivienda SI se encuentre en una zona tensionada:
2. Si el arrendador NO es un gran tenedor: La renta de los nuevos contratos no podrá exceder la última renta del último contrato de vivienda habitual, vigente en los últimos 5 años en el inmueble.
Se podrá aplicar la actualización de la renta anual del contrato anterior, pero no será posible agregar nuevos gastos para el inquilino, que no hayan sido contemplados en el último contrato (por ejemplo: el IBI o los gastos de comunidad).
La nueva ley de vivienda contempla también algunas excepciones que permiten incrementar la renta hasta un 10%:
- En el caso de viviendas que se hayan rehabilitado en los 2 años anteriores a la fecha del nuevo contrato.
- Actualizaciones en la vivienda que generen un ahorro de energía primaria no renovable del 30%.
- Mejoras de accesibilidad que se hayan realizado en la vivienda en los últimos 2 años.
- Por firmar un contrato de alquiler de 10 años o más (o con derecho a prórrogas de 10 años o más).
3. Si el arrendador SI es un gran tenedor: Cuando el arrendador sea considerado un gran tenedor, y la vivienda se encuentre en una zona tensionada, el precio de la renta se calculará como en el punto anterior. Sin embargo, en estos casos la renta no podrá exceder el precio resultante de la aplicación del nuevo índice de referencia.
Por lo tanto, deberá aplicarse el menor de los dos importes (la renta actualizada del último contrato o la resultante de aplicar el índice de referencia). Hasta que no entre en vigencia el nuevo índice de referencia, se tendrá en cuenta sólo la última renta.
4. Cuando la vivienda no haya sido alquilada anteriormente: Se fijará la renta del nuevo contrato de alquiler en base al índice de referencia de precios de alquiler. Mientras estos índices no estén publicados, la renta seguirá siendo de libre pacto entre las partes.
Es importante que propietarios e inquilinos estén al tanto de los cambios y se adapten a las nuevas regulaciones para evitar conflictos y asegurar una relación de alquiler justa y equilibrada. Además, es fundamental buscar asesoramiento para estar informados sobre los derechos y obligaciones que se derivan de la nueva ley.
Desde Dama Inmobiliaria estaremos encantados de asesorarte en todo lo que necesites y de responder a cualquier consulta que puedas llegar a tener. Déjanos un mensaje en el formulario de consultas o escríbenos por whatsapp al 657742986.
¿Consideras justa la nueva ley de vivienda en España?. Déjanos un comentario al final para saberlo.
Si tienes cualquier duda con respecto a este u otro tema inmobiliario, contáctanos al 657742986. Estaremos encantados de asesorarte en lo que necesites.
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