Contrato de alquiler por un año: ¿Posible con la Ley de Vivienda?
Descubre los escenarios en los que aún es posible firmar un contrato de alquiler por un año en Barcelona, a pesar de la nueva Ley de Vivienda.

Hacer un contrato de alquiler por un año en Barcelona
La nueva Ley de Vivienda en España que entró en vigencia el 26 de mayo de 2023, ha generado muchas dudas e incertidumbre sobre su implementación y las consecuencias que traerá al mercado de pisos de alquiler.
Si bien el objetivo era equilibrar las relaciones entre propietarios e inquilinos, y facilitar el acceso a la vivienda, sus cambios en el mercado de alquiler y en relación a los derechos y obligaciones que establece, ha incrementado el miedo de los propietarios al momento de arrendar sus viviendas.
Algunos de los cambios son:
- A partir de ahora será el propietario quien deberá pagar los honorarios de las empresas inmobiliarias y la formalización de los contratos.
- Se establecen nuevas prórrogas para los contratos de alquiler.
- Se limita el precio de alquiler en aquellas zonas que se declaren tensionadas.
- Se mantienen las limitaciones para la actualización de la renta.
- Se establecen nuevas estancias previas a la presentación de demandas de desahucio.
- Todos los detalles en nuestro artículo sobre la nueva Ley de Vivienda.
Estos cambios, han aumentado exponencialmente el interés de los propietarios por conocer otras opciones de arrendamiento para poder firmar contratos de alquiler por un año, y así, no exponer su vivienda a las prórrogas forzosas de contratos, ni a una limitación de precios.
La nueva Ley de Vivienda, ha cambiado las reglas de juego de muchos contratos de alquiler, pero no de todos.
Te contamos los casos en los que aún es posible firmar un contrato de alquiler por un año, o 3 meses, o 6, o el tiempo “que quieras”, a pesar de los cambios introducidos por la Ley de Vivienda, y sin prórrogas forzosas.
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Contrato de alquiler por un año en Barcelona
Contratos de larga duración con cláusula de necesidad de disponer de la vivienda por parte del propietario:
Al momento de firmar un contrato de alquiler en Barcelona, el propietario tiene la opción de incluir una cláusula en la que se reserva la opción de recuperar la vivienda luego de un año de contrato.
Para poder cancelar el contrato de alquiler y recuperar la vivienda, se deben cumplir las siguientes condiciones:
- La cláusula debe figurar de forma expresa en el contrato aceptado y firmado por el inquilino.
- Debe transcurrir un mínimo de 12 meses de contrato.
- El propietario debe tener la necesidad de una vivienda permanente para él o su familia (1er grado de consanguinidad).
- Se debe notificar al inquilino con 2 meses de antelación.
- Se debe ocupar la vivienda antes de que pasen 3 meses desde la solicitud.
- Los propietarios de la vivienda deben ser personas físicas (no empresas).
Excepciones en la Ley de Arrendamientos Urbanos:
Quedan fuera de la aplicación de la LAU y de la nueva Ley de Vivienda, los alquileres de viviendas que cuenten con una superficie superior a los 300m2 o en los que la renta inicial anual exceda de 5,5 veces el salario mínimo interprofesional anual. En estos casos, el alquiler se regirá por el acuerdo entre las partes.

Contrato de alquiler por un año en Barcelona
Contratos temporales:
Los contratos temporales de alquiler son la mejor manera de firmar un contrato de arrendamiento por un tiempo determinado.
Estos contratos de alquiler temporal están recogidos en la Ley de Arrendamientos Urbanos (la LAU). Sin embargo, al no ser la vivienda habitual del inquilino, se los considera contratos “de uso distintos de vivienda”, y por este motivo, no están regulados por la nueva Ley de Vivienda.
Para poder firmar un contrato temporal, el inquilino debe tener la necesidad de una vivienda ocasional, ya sea por tema de estudios, trabajo, salud o inclusos reformas en su vivienda. Lo principal es que este motivo debe ser real y demostrable.
En general, un contrato de alquiler temporal de vivienda, se firma por un mínimo de 32 días, y la duración total se determinará según el motivo por el que el inquilino alquila la vivienda. Por ejemplo: si cuenta con un contrato de trabajo temporal de 18 meses.
Te explicamos las ventajas y desventajas de este tipo de contratos en nuestro artículo: Contrato Temporal de Alquiler: Qué es y por qué NO es para todos
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Contrato de alquiler por un año en Barcelona
Alquileres turísticos:
Si bien los alquileres turísticos no pueden llegar a realizarse por 6 meses o 1 año. Los incluimos como otro tipo de contrato alternativo a los contratos de alquiler de larga duración, ya que no están contemplados en la nueva Ley de Vivienda, ni limitados por su regulación.
Sólo vale la pena destacar que para poder realizar alquileres turísticos en Barcelona, es necesario que la vivienda cuente con una licencia turística.
Artículos que pueden interesarte para conocer más sobre este tipo de alquiler:
- Pisos de Alquiler Turístico en Barcelona.
- 9 Razones para Invertir en Pisos Turísticos.
- Evolución de Turistas en Pisos Turísticos (Gráficos 2013-2022).
Otros arrendamientos fuera del ámbito de la ley:
Existen algunos contratos de alquiler que por sus características quedan fuera de la normativa de la LAU y por lo tanto, también de la nueva Ley de Vivienda.
- Arrendamientos de fincas rústicas.
- Solares.
- Viviendas militares.
- Residencias universitarias.
- Alquileres turísticos.
- Viviendas asignadas debido al cargo que posee la persona. Por ejemplo: porteros, guardas, empleados, etc.
- Arrendamientos cuando el principal objeto es el aprovechamiento agrícola, pecuario o forestal.
Al momento tomar la decisión de alquiler una vivienda, es primordial entender las condiciones que rodean los diferentes tipos de contratos.
Tanto propietarios como inquilinos deben estar informados y asesorados para tomar decisiones acertadas que se ajusten a sus necesidades y respeten la legislación vigente. El mercado inmobiliario está en constante evolución, por lo que es importante que te mantengas actualizado/a.
En Dama Inmobiliaria estamos aquí para ayudarte. Cualquier duda que tengas, cualquier inquietud que te genere el alquiler o la compraventa de una vivienda, podemos resolverla y asesorarte para que tomes decisiones informadas y acertadas.
No lo dudes, llámanos hoy mismo al 657 742 986 y permítenos brindarte el apoyo que necesitas para encontrar soluciones adaptadas a tus necesidades. No dejes que las dudas te detengan, llámanos ahora.
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